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11° POLITICA

Guías 3 y 4, Sociales y política

“Normas que protegen a la mujer, la familia y la diversidad sexual”

Temáticas:

1. Violencia contra la mujer, normas que la protegen.
2. Los derechos de las parejas homoafectivas.
3. La violencia intrafamiliar: tipologías.

Propuesta de trabajo.
·         Encuentros virtuales: según el horario acordado.

·         Entrega 1: tres ( 3) semanas. plazo máximo de entrega 27 de junio.

En tres páginas realizarán un informe sobre los temas abordados en los encuentros virtuales. Un solo informe que recopile las asesorías totales, nada de información extraída de internet.  

Entrega 2:  tres (3)  semanas. Plazo máximo de entrega , 17 de julio.
De manera muy creativa diseñarán un collage, un afiche o un grafiti, bien crítico, utilizando materiales reciclables que tengan en casa (cartón, periódico, plástico, costales, vidrio, cajas de huevos, madera, entre otros).
La nota depende del grado de compromiso de ustedes, no todos son excelentes dibujando, pero cada uno puede dar lo mejor y eso se nota en los trabajos, sean fuertes en sus críticas, cualquier modo de expresión es plenamente válido, siempre y cuando sea auténtico, propio.

·         Forma de envío.
Formato: JPG (Foto)
WhatsApp: 312 727 63 84
Enviar dos fotografías, una donde se evidencie el proceso, y otra, con el resultado final, marcado con nombre completo y grado.
Para los estudiantes que no tienen acceso a medios virtuales, la entrega del trabajo es de manera física, en la fecha que establezca la institución.

Tamaño: 50 de ancho, 70 de largo.
Trabajo individual.




POLÍTICA 11° ACTIVIDADES 1 Y 2 y 3



Principales órganos de control
los  trabajos deben enviarse al corre electrónico: farit319@gmail.com   a más tardar el día viernes 15 de mayo, tiempo prudente, para realizarlo con calidad, en la medida de las posibilidades y habilidades de cada uno.

imagen tomada de: https://www.elmundo.com/noticia/El-objeto-de-tutela-en-los-sistemas-de-control/376589




Actividad numero 1: la personería 

La finalidad del ente Defensoria es la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones  ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares. 

lee  atentamente la finalidad de la defensoría del pueblo y observa con atención las caricaturas , basado en ello responde con argumentos .
1.1. ¿ la personeria es un organismo eficaz ?
1.2 ¿que papel jugamos como sociedad civil en la protección de los derechos humanos?
1.3.  qué nos muestra las caricaturas sobre los derechos humanos en Colombia?

tweet picture
imagen tomada de: RevistaSemanacaricatura-maltrato-infantil-hasta-cundo-por-vladdo




Semana


Resultado de imagen de caricaturas de niños que mueren de hambre


Resultado de imagen de caricaturas de niños que mueren de hambre


las dos imágenes son tomadas de : eltiempo/photos/niños-wayús-mueren-de-hambre-por-matador-

'Reacción'


ACTIVIDAD N° 2

Resultado de imagen de contraloria general de la nacion

Lee atentamente la información sobre la  controlaría general de la república y explica con suficiencia y profundidad


1. Qué es la contraloría general de la república?


1.1¿Qué  son los empleos o cargos de libre nombramiento y remoción? (investiga)

1.2.¿Cuáles son las funciones de las tres principales funciones de la  Contraloría general de la república?

1.3. ¿qué es el control fiscal ?


1. 4. crees, desde tu perspectiva, que la contraloría es un organismo útil en Colombia? Explica la respuesta.

La (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.
Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado.
¿Cómo se ubica en la estructura del Estado?

La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión. ver estructura del Estado.
¿Quién nos controla?

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales.
Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.
¿Qué hace la CGR?

En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.

Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.
Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público.
En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.

El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas.
La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa




ACTIVIDAD N° 3. 


Resultado de imagen de PROCURADURÍA 


3.1 En dos párrafos, escribe, porqué el politólogo,  Rodrigo Uprimny, piensa que sobra la Procuraduría, Escribe 5 razones o argumentos.

3.2: Estás o no de acuerdo con lo planteado por Rodrigo Uprimny, argumenta tú respuesta


.

¿Sobra la Procuraduría? , Rodrigo Uprimny

Los colombianos tenemos el vicio de la redundancia institucional. Eso me dijo alguna vez Linn Hamergen, una estudiosa de las reformas judiciales en América Latina.Según ella, cuando vemos que hay un problema porque una institución funciona mal, entonces creamos una nueva entidad, que debería supuestamente superar la dificultad. Pero en realidad luego nos pasamos décadas discutiendo los conflictos de competencia entre las dos instituciones.

No sé si Hamergen tenga razón, pero su sugestiva reflexión es pertinente, ahora que se discute la posible reelección del procurador Ordóñez, pues es posible que la Procuraduría General de la Nación (PGN) sea hoy una institución redundante e innecesaria.

A primera vista la PGN parece una entidad imprescindible, pues cumple varias funciones importantes: i) debe vigilar y sancionar disciplinariamente en forma prevalente a los servidores públicos; ii) promueve los derechos humanos y realiza labores preventivas para evitar afectaciones al interés público; y iii) participa en cualquier proceso judicial para defender el interés público y los derechos fundamentales. ¿Cómo podría entonces ser innecesaria una entidad que cumple tareas tan trascendentales?

Sin embargo, un análisis más cuidadoso muestra que todas las atribuciones de la PGN corresponden también a otras entidades, que podrían desarrollarlas en forma más especializada y eficiente

Así, la promoción y defensa de los derechos humanos corresponde también a la Defensoría del Pueblo, que fue creada por la Constitución de 1991 para desarrollar esa tarea. Muy bien podría esa entidad asumir también y en mejor forma las labores preventivas de la PGN.

Por su parte, la intervención de la PGN en los procesos judiciales ha sido criticada por muchos analistas como irrelevante, pues duplica las labores de los otros sujetos procesales. Por ejemplo, ¿qué sentido tiene que un delegado de la PGN participe en el proceso penal, si la Fiscalía sostiene la acusación en representación de la sociedad y de las víctimas, el procesado tiene su defensor propio o uno suministrado por la Defensoría del Pueblo y el juez protege el debido proceso y los derechos fundamentales?

Finalmente, en todos los países del mundo, la vigilancia disciplinaria es ejercida por las agencias de control interno de las propias instituciones. Y los directores de cada entidad están interesados en que esa labor se haga bien, pues de ella depende que la entidad cumpla sus funciones. Por eso, si la falta disciplinaria es menor, la vigilancia externa de la PGN duplica innecesariamente la vigilancia interna, que es ejercida más eficientemente por las agencias de control de cada institución. En cambio, si la falta disciplinaria es grave, entonces casi siempre es también un delito y la Fiscalía puede investigarla mucho más eficientemente. Si existen afectaciones a las finanzas de la entidad, pues para eso existe la Contraloría General. Y si es el jefe de la entidad quien abusa, pues para eso están el control político y ciudadano, y nuevamente la Fiscalía si el abuso es delictivo.

La PGN jugó un gran papel durante la Constitución de 1886, cuando no había Fiscalía ni Defensoría del Pueblo y era entonces necesario que existiera un funcionario de enorme respetabilidad, que protegiera los derechos humanos, vigilara la conducta de los servidores públicos e hiciera contrapeso al poder presidencial. Pero, sin suprimir la PGN, la Constitución de 1991 creó otras instituciones que pueden cumplir mejor las labores de la PGN, que se volvió una institución de control redundante, enredada y costosa, que no tiene equivalente en ningún otro ordenamiento constitucional. ¿No valdría entonces la pena discutir si debemos mantenerla o no, en vez de preservarla por simple inercia institucional? ¿O si al menos debemos reducir drásticamente su tamaño?


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